Todo trabajador, independientemente de su puesto o ubicación, tiene derecho a la libertad sindical y a afiliarse o constituir sindicatos, según la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores.
Qué se está diciendo
Se afirma que “un jefe de administración que está en la oficina todos los días no puede sindicarse o crear un sindicato”, excluyendo a ciertos perfiles de la actividad sindical.
Cuál es la realidad
Mientras no se ostente poder de dirección, jerarquía o alto cargo directivo, cualquier trabajador del centro puede afiliarse a sindicatos, presentarse a elecciones sindicales y votar, conforme al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Esto aplica tanto a administrativos en oficina como a personal de calle.
Por qué es falso o engañoso
Esta restricción inventada busca deslegitimar la representatividad sindical de puestos concretos. La ley distingue claramente entre directivos excluidos y el resto de la plantilla con plenos derechos sindicales, sin excepciones por ubicación o categoría administrativa.
Qué debe hacer la afiliación y la plantilla
Todos los compañeros tienen derechos sindicales plenos; ante dudas sobre elegibilidad, consúltalo directamente con SILJE. No difundas este bulo y compártelo con este desmentido oficial vía WhatsApp, email o la web.


Sin comentarios aún